Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 14/04/2008 (folio 13), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano BENITO JOSÉ UZCATEGUI contra la empresa WOOD GROUP CORPORACION ESP solidariamente con la empresa VALEROCA, ASÍ SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1º.S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. DORIS ARAMBULET, Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabaj.....