En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto se dé cumplimiento en su totalidad al acuerdo aquí alcanzado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Así mismo se procede a entregar a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos.