PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales interpuesto por el ciudadano: DAVID BRANDO OLEA SOTO en contra de la Empresa Demandada: INVERSIONES MARACAIBO, C.A (INVERMACA)
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a el ciudadano: DAVID BRANDO OLEA SOTO por la cantidad: TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN (BF 30.333,41). Para el trabajador demandante arrojados de los cálculos efectuados y revisados por esta juzgadora, contra demandada: INVERSIONES MARACAIBO, C.A (INVERMACA)
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