PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA de Consignación de Prestaciones Sociales interpuesta por la Entidad de Trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A a favor del ciudadano: OSWALDO JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ por no haber corregido los defectos ordenados a subsanar de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: Se ordena la devolución del cheque de Gerencia Nro 00277441 de fecha 08/09/2017 girado contra la Entidad Bancaria BBVA PROVINCIAL por la cantidad de: Un Millón Novecientos Treinta y Nueve mil Setecientos Veinte Bolívares con Sesenta y Nueve céntimos (Bs1.939.720,69) a favor del ciud.....