En consecuencia, este Tribunal en
vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el
artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por
cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa
el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada absteniéndose de archivar
el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento con lo aquí convenido por las partes.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: