Hoy, dieciséis (16) de enero de dos mil Cuatro (2.004), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja Constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 193 ° y 144 °.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
JCD/JA/mmr
As-252