Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 04-06-2.007, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA seguida por los ciudadanos ANTONIO MARQUINA, HENDERZON OLIVARES y JOSE PRIETO contra la empresa PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Nulidad de Transacción. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente en que fueron agregadas a las actas resultas de exhorto de notificación y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° DE S.M.E.
Abg. JANETH RIVAS DE Z
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. JANETH RIV.....