Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que resulta Incompetente materialmente para sustanciar y decidir la presente causa, por lo que se concluye que debe declinarse el conocimiento y decisión de esta causa a cualquier Tribunal de los Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la materia.
TERCERO: Remítase el presente asunto a cualquier a cualquier Tribunal de los Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civi.....