En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, da por concluida la Audiencia Preliminar, y una vez revisada y analizada el acta transaccional que será consignada por las partes el día anteriormente indicado, resolverá la Homologación o no de la misma, otorgándole efectos de Cosa Juzgada y ordenará el Archivo del presente asunto, instando a las partes a cumplir de buena fé con dicho acuerdo. Igualmente, se le hace entrega a las partes aquí presentes de los escritos de pruebas junto con sus probanzas las cuales fueron debidamente presentadas en la Audiencia Preliminar de fecha 17-11-04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° DE S.M.E.
APODERADA JUDICIAL DE.....