Dispositivo
En consecuencia, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y de todo lo anteriormente expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1º DE S.M.E.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2014-000480
Resolución Número: P.....