En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes, se le imparte el Carácter de Cosa Juzgada y se ordena el Archivo del presente asunto. Igualmente, en virtud de lo aquí convenido, se ordena hacerle entrega en auto por separado de las pruebas consignadas por las partes, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07/11/2.003. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA Y APODERDAOS JUDICIALES:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ocp
Asunto. Nro. 043.-