PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesto por la ciudadana: LUCILA COROMOTO GARCIA MANZANO en contra de la FERRETERIA LA GRAN ESQUINA, C.A. suficientemente identificado en las actas. Ordenándose cancelar la cantidad de: NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BF 9.509,16) que es la cantidad que se ordena cancelar a la parte demandante.
SEGUNDO: Se ordena indexar los conceptos condenados a cancelar por el Tribunal correspondiente la ciudadana: LUCILA COROMOTO GARCIA MANZANO tal y como quedó establecida en la motiva de la presente decisión.
TERCERO. Se ordena el .....