Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 20-10-03, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandada y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación.
Abog. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
Mgs. ALBA GODOY DE FARIA
SECRETARIA
JCD/AGdF/mmr
Exp No.175
Quien suscribe, Mgs. ALBA GODOY DE FARIA, Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, que han transcurrido los siguientes días hábiles desde el 31-10-2003: día hábil siguiente al cual consta en act.....