Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano: EUDOMAR ENRIQUE OCANDO CANO en contra la empresa demandada: SERVICIOS, INGENIERIA PETROLERA, C.A (SEINPET, C.A) por Concepto de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordenó notificar al Procurador General de la Republica de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido con el artículo 97 de La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 de.....