En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente ofrecimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Igualmente, en éste mismo acto se le hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 23/03/04. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA:
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO
JCD/MC/ocp