IV
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, DECRETA: PRIMERO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en ordenar al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTRO Y NOTARIA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO CRESPO ESTADO LARA CON FUNCIONES NOTARIALES y al REGISTRO SUBALTERNO INMOBILIARIO DEL PRIMER Y SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO LARA, a fin de que se abstengan de registrar o protocolizar el documento (Testamento), autenticado por ante el Servicio autónomo de registro y notaria oficina de registro público del municipio Crespo, estado Lara, con funciones notariales en fecha dos 02 de noviembre del año 2016, inserto bajo el N° 27, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevado por esa oficina. SEGUNDO: Se ordena oficiar al SERVICIO AUTÓNOMO DE.....