Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RICARDO ELIAS ORTEGA NOGUERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.510, en su carácter de representante de la ciudadana NOLA MARITZA PALMAR. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° S-123-07, dictada en fecha 13-08-07, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa relacionada con la entrega de un vehículo que posee las siguientes características: Modelo: 1992, Marca: Chevrolet, Placa: AB3504, Color: Blanco y Rojo, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, Serial de Carrocería: C2P2KNV355938, Serial del Motor: KNV355938, Clase: Minibús.