PRIMERO: PARCIALMENTE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada FLOR MARÍA ARGUELLO, Defensora Pública Décima Novena Auxiliar Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano ELI SAUL IPUANA. SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión N° 1158-13, de fecha 03.12.2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó Medidas Cautelares de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 237, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mencionado imputado, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS y MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concordanc.....