PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado por los profesionales del derecho Idemaro Enrique González, Inpre: 40.634 y Teodoro Pinto Osorio, Inpre: 148.384, actuando con el carácter de defensores privados de los imputados Junior David Chirinos Sandoval y Ultrides José Fuenmayor Urdaneta, plenamente identificados en actas.
SEGUNDO: ADMITIR las pruebas promovidas por la parte recurrente en su escrito recursivo, en virtud de que se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.