DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, planteada de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos EDIXON ANTONIO GONZALEZ GUERRERO y OVIDIO ENRIQUE LUJAN CARIDAD, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS, MATERIALES y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del estado venezolano. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 86 numeral 7 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.