DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMISIBLE los recursos de apelación interpuesto por los Abogados EDGAR GALLARDO COLINA y GIANPIERO GALLARDO YEROVI, en su carácter de defensores de los Imputados LUIS EDUARDO TORRES y ANGEL ATILIO ZUÑIGA HERNÁNDEZ, y por el abogado en ejercicio HUMBERTO DARRY PÉREZ SUAREZ, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano HOBERT ANTONIO GUTIERREZ ALVARADO. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARITZA MORA TELLEZ, Defensora Pública Décima Quinta adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública, por falta de legitimación activa, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 6 de marzo de 2004, en la cual decretó.....