DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria interpuesta por la Abogada RUTH RINCON DE ONDIZ, Defensora Pública Décima de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensor del acusado EDWIN JOSE BORGES GONZÁLEZ, conforme lo dispone el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: LA NULIDAD de la decisión No 531-00 de fecha 03-05-2000, dictada por este Tribunal Colegiado, conforme lo dispone el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, 191, 195 y 196 ejusdem, ordenando consecuencialmente la Validez del fallo No. 09 de fecha 06-10-1999, dictado por esta misma Sala, la cual ordena la reposición de la causa al estado de efectuar nuevamente la audiencia preliminar, la cual deberá ser celebra.....