PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO, de la decisión número 1259-11, de fecha 19 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictada al término del acto de Audiencia Preliminar, por flagrante violación de la garantía relativa a la Tutela Judicial Efectiva y el derecho al Debido Proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello, en atención a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 13, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al criterio jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal de la República, en sus Sentencias dictadas por la Sala Constitucional Nros. 2541/02, 3242/02, 1737/03, 1814/04 y y Sentencia No. 81, de fecha 10.02.2009, SEGUNDO: SE REPONE la presente causa, al estado de que el Ministerio Público, c.....