DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos antes, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado NILSON VERGARA ABREU, con el carácter de Defensor del ciudadano JESÚS ALFONSO DÍAZ ATENCIO; SEGUNDO: SE ANULA la Decisión No. 694-09, dictada en fecha 19 de Junio de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, mediante la cual se decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ARIANNA PAULINA MARTÍNE.....