PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogada MARÍA ALEJANDRA MONTILLA, en su carácter defensora privada del imputado EDUARDO PINEDA PINEDA. SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión N° 076-14, de fecha 28-01-2014, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ordenó decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; y TERCERO: se desestima el delito de Asociación para Delinquir. Todo de conformidad.....