DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por los abogados CARLOS CASTELLANO REYES, y /o FEDERICO ESPINA, actuando en su carácter de defensores del ciudadano ANGEL ALBERTO URDANETA RINCON, en contra de la sentencia N° 012-09, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó a cuatro (04) años de prisión, al mencionado ciudadano, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del orden público.Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 172, 453 y 437, literal "b" ejusdem y con el criterio vincula.....