en su carácter de Juez Profesional (Suplente) de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del acusado ADELINO FERNANDEZ MARIZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, presuntamente cometido en perjuicio del ciudadano RAMIRO ANTONIO MACHADO MARTINEZ.
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