Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LIGIA COLINA FONSECA, Defensora Pública Décima Penal Ordinario del Estado Zulia, extensión Cabimas, SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión N° 4C-789-09, dictada en fecha 14 de Mayo de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en el acto de presentación de imputados, en la cual el Tribunal a quo, acordó decretar a solicitud fiscal, Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano EDIOVER GREGORIO HERNANDEZ ROMERO de conformidad con el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, 251 numeral 2°, parágrafo primero, y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la.....