declara, PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GERMÁN MONTERO PIÑANGO, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ROQUE SEGUNDO HEREDIA GARCÍA, en contra de la Decisión Nº 1139-09, de fecha 12-08-09, en la causa N° 5C-S-2839-09, dictada en el acto de audiencia preliminar, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por encontrarse inmerso en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 331 último aparte, 447.2 y 448 ejusdem. SEGUNDO: ADMISIBLE el referido recurso de apelación interpuesto en lo que se refiere a la denuncia relativa a la falta de motivación de la decisión, a la Medida Preventiva Privativa de Libertad, decretada al acusado de autos, todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 450 ejusdem. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienz.....