DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho SIMON JOSE ARRIETA, actuando como defensa del imputado JENSY DE JESUS SALAZAR ROJAS. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión 2c-1501-07 proferida en fecha 01-09-2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, correspondiente al acto de presentación de imputados, en la cual se decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y S.....