PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la profesional del profesional Ruth Elena Principal García, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 281.437, quién actúa en su condición de defensora privada del ciudadano Kenluis Jose Nava, titular de la cédula de identidad No. V-18.681.413, en contra del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por tener la parte accionante otras vías jurídicas ordinarias para la resolución de su pretensión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: SE INSTA a la Jueza que regenta el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a la Jueza que regenta el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circ.....