Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER POR RAZÓN DE LA MATERIA, del recurso de apelación de auto interpuesto por las abogadas NIKARI PRADO y MAGALY MORALES, en su condición de defensoras privadas del ciudadano ADRIÁN JOSÉ FERNÁNDEZ RAMÍREZ, contra la decisión No. 1666-14, de fecha 28.07.2013, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión La Villa del Rosario, la cual decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio d.....