Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Profesional adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición presentada por el profesional del derecho JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUGO, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para conocer del asunto penal signado con el Nro. 3J-1135-14, seguido en contra del ciudadano EDECIO SEGUNDO CARDOZO MÁRQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 83 eiusdem, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perju.....