En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Recusación interpuesta en fecha interpuesta por el profesional del derecho LUIS PAZ CAICEDO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 19.540, en su condición de Defensor Privado de los imputados OSMAN AQUILES FARÍA SERRANO y JOSÉ LUIS FARÍA GUTIÉRREZ, en fecha 07 de febrero de 2018, contra la profesional del derecho INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su condición de Jueza Octava (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circuito Judicial Penal del estado Zulia; todo conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el criterio proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena notificar a la parte recusante y a la parte recusada.