En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE ADMISIBLE el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho JOGLIS ANDRY FERNANDEZ GONZÁLEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano ROBERTO LUIS PORTÍLLO FRANCO, titular de la cédula de identidad No. V-19.459.354, contra la decisión de fecha 21 de julio del 2015, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMISIBLE el recurso de apelación en relación a la primera denuncia referente al decreto de una medida precautelativa de aseguramiento e incautación del vehículo descrito de la siguiente manera: MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE. CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, COLOR BLANCO, USO PARTICULAR, PLACAS VBE34V, SERI.....