DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR los Recursos de Apelación interpuestos por los ciudadanos: Abogadas AURA BARRIOS y BELKIS CUARTIN, como defensoras del imputado EDGAR ALEXANDER REYES TREJO; Abogado DOMINGO ALVARADO RIGORES, en su carácter de defensor de la ciudadana ADRIANA MERCEDES MARVAL ARDILA; y la Abogada en ejercicio PETRA MARITZA REYES BELARDE, en su carácter de defensora de la imputada MARIA ELENA RODRÍGUEZ ESCALONA. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1031-03, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14 de julio de 2003, en la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ADRIANA MERCEDES MARVAL ARDILA; MARIA ELENA RODRÍGUEZ ESCALONA y EDGAR ALEXANDER REYES TREJO, d.....