DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada DORIS CHINQUIQUIRÁ NARDINI RIVAS, en su condición de Jueza integrante de la Sala Tercera de esta Corte de Apelaciones, para el conocimiento del asunto signado con el Nº VP02-R-2014-000332, seguida en contra de la ciudadana ANA TERESA SANTIAGO, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE LENIN SUAREZ RODRÍGUEZ; incidencia que fuera presentada de conformidad con el numeral 4 del artículo 89 en concordancia con el artículo 90, todos del Código Orgánico Procesal Penal.