PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado PEDRO NEPTALÍ VARERA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.479, en su carácter de defensor privado del ciudadano ARGEMIRO CONTRERAS ARIAS. SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión N° 2490-14, dictada en fecha 26 de diciembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual negó la entrega material del vehículo que posee las siguientes características: MARCA: PEGASO, MODELO: 1985, TIPO: CAVA, PLACA: A43CA7A, AÑO: 1985, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, SERIAL DE CARROCERIA: 4192150216, SERIAL DE MOTOR: 1884405080, por ser el mismo imprescindible para la investigación penal que adelanta la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo .....