DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio MARCOS SALAZAR HUERTA y GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ GONZALEZ, actuando con el carácter de defensores del acusado NERIO JOSE PARRA MORALES, en contra de la decisión N° 5C-141-2006, dictada en fecha 09-03-06, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 264, 331 parte in fine y 437 literal "c" ejusdem.