II
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVERA, contra la decisión Nro. 1100-16, dictada en fecha 30.11.2016 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual aceptó la solicitud Fiscal relativa a la desestimación de la denuncia formulada por el referido ciudadano, por cuanto los hechos que la motivaron no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el literal "a" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4.....