DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD de oficio del procedimiento de detención practicada al ciudadano DOUGLAS JOSE BELLO CHIRINOS y por vía de consecuencia, de la decisión N° 478-06 dictada en fecha 26 de julio de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del referido ciudadano, previsto y sancionado en los artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 1.....