DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA TERCERA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 23 de julio de 2014, por la profesional del derecho VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, Jueza Profesional adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto principal registrado bajo el No. VP02-R-2014-000724; con ocasión al recurso de apelación presentado por el profesional del derecho JUAN SALVADOR BORREGALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.297, en su condición de defensor privado del ciudadano KERVIN JOSÉ MORALES CHIRINOS, portador de la cédula de identidad No. 21.328.395, en base a lo dispuesto en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, todo.....