PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO del procedimiento realizado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se condenó al ciudadano JHONNY ALBINO PRIETO PUERTA, por la comisión el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el articulo 494 del Código de Comercio, en perjuicio del ciudadano LIZANDRO ENRIQUE LEÓN GUERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, a cumplir la pena de seis (06) meses y quince (15) días de prisión, por existir violación de la Garantía relativa a la Tutela Judicial Efectiva, del Principio del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello, en atención a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo.....