Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANDRES ALFONZO BLANCHARD RHODE, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.405.446, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado, bajo el número 128.605, actuando con el carácter de defensor del imputado DENNY MIGUEL PEREZ CHIRINOS, , SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en la causa 1C-19979-11, de fecha 06-12-2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia, mediante la cual se declaró con lugar la orden de aprehensión y decretó Medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano antes mencionado, se declaró sin lugar la solicitud del apoderado judicial de la víctima .....