DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados HÉCTOR MEDINA SÁNCHEZ y MIGUEL SEGUNDO PORTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.215 y 46.453, actuando con el carácter de Defensores del ciudadano JONATHAN CARLOS GARCÍA CHIRINOS; SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión No. 308-09, dictada en fecha 1° de Abril de 2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 459 y 286 del C.....