III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de reclamo interpuesto por la ciudadana LILA VERDE DE NAVARRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto Social del Abogado bajo el N° 25.486, actuando con el carácter de defensora del imputado Néstor José Zarraga Huerta; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 30-06-1998, por el suprimido Juzgado de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se decretó la detención al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 457 del anterior Código Penal.
QUEDA ASI DECLARADO SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO Y CONFIRMADA LA DECISION APELADA.