PRIMERO: La NULIDAD ABSOLUTA de la decisión N° 722-12, dictada en fecha 24 de agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sólo con respecto al acto de presentación de los ciudadanos MONICA PILAR ANDRADES DUARTE y JUAN CARLOS ANDRADES DUARTE, identificados en actas, quedando en todo su vigor el resto de los pronunciamientos contenidos en la referida acta. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de efectuarse un nuevo acto de presentación de los ciudadanos MONICA PILAR ANDRADES DUARTE y JUAN CARLOS ANDRADES DUARTE, por ante un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual deberá realizarse con el debido cumplimiento de los derechos y garantías previstos en nuestra Carta Magna. Y TERCERO: Se acuerda la libertad inmediata de los ciudadanos MONICA PILAR ANDRADES DUARTE y JUAN CARLOS ANDRADES DUARTE, identificados en actas, y quienes deberán.....