Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN la presente Acción de Amparo Constitucional, intentada por la ciudadana abogada en ejercicio ANGELA AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157-235, en su condición de defensora del ciudadano ROQUE SEGUNDO HEREDIA GARCÍA, portador de la cédula de identidad N° 9.701.371, quien interpuso, acción de Amparo Constitucional de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de las presuntas violaciones de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 2, 19, 21 ordinal 1 y 2, 26, 27, 139, 140, 257, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Vene.....