Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el ciudadano abogado NEURO VILLALOBOS, actuando en su condición de Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en la cual se inhibe de conocer el asunto signado con el N° J01-0311-2007, seguido por la ciudadana Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público en contra del ciudadano acusado LEANDRO JOSE BERMUDEZ BRAVO, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, numerales 1 y 2 ejusdem, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.....