CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada DELIMAR SANCHEZ NUÑEZ, en su carácter de Jueza Suplente Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, planteada de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 ejusdem, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, en el asunto penal seguido al ciudadano KENDRY FIDEL CAMPOS, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.